¿Qué es Urgencia Preferente?
Es una promoción que entrega Clínica Las Condes a los asegurados de la Compañía de Seguros CLC detallados a continuación en función al Seguro vigente y Plan de Isapre que tangan contratado con SEGUROS CLC S.A.
La promoción Urgencia Preferente para el asegurado, otorgará descuentos que generen un copago mínimo y un copago máximo por atenciones realizadas en Servicio de Urgencia de Clínica Las Condes o de sus Centros Médicos.
Para los efectos de esta promoción, el copago es la diferencia resultante entre el valor de la cuenta generada por la atención, menos lo bonificado por la Isapre y/o seguros complementarios de que el paciente sea beneficiario y menos los descuentos que entrega Clínica Las Condes a través de esta promoción. Asimismo, copago cero significa que Clínica Las Condes otorgará un descuento equivalente al 100% de la diferencia que no cubra la Isapre y/o seguros complementarios, excluyendo las prestaciones o insumos que no tengan cobertura por parte de la Isapre, conforme al plan de cobertura de Isapre respectivo.
Los descuentos y/o copago cero y/o precios preferenciales no son acumulables con otras promociones, tales como (se mencionan por vía meramente ejemplar y sin que ello signifique un listado específico), procedimientos que pueda tener acordado CLC con Isapres (paquetizaciones), campañas especiales CLC o descuentos comerciales realizados por el área de presupuestos de CLC (directamente entre CLC y potenciales pacientes), entre otros.
Además, mencionar que se entenderá por evento traumático para efectos de la presente promoción todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, debidamente acreditado, causado por medios externos y de un modo violento que afecte al organismo del beneficiario, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles y también los casos de inmersión y lesiones internas reveladas por los exámenes correspondientes. Se considera como accidente las consecuencias provenientes de infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental. No se considera como accidente el suicidio, los ataques cardíacos, ataques epilépticos, enfermedades vasculares, accidente vascular encefálico, accidente vascular periférico, derrame cerebral, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo, infecciones virales o bacterianas, o cualesquiera otra enfermedad, ni los hechos o sucesos que sean consecuencia de lo anterior y que afecten al organismo del Asegurado. Tampoco se consideran como accidentes aquellos sucesos sobrevenidos a consecuencia de tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos.
Vigencia
La promoción “Urgencia Preferente” tendrá vigencia desde 01 de abril de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023, mientras que la promoción “Descuentos CLC Preferente” tendrá vigencia desde 01 de abril de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, reemplazando enteramente las anteriores “BASES PROMOCIÓN URGENCIA PREFERENTE” Y “BASES PROMOCIÓN DESCUENTOS CLC PREFERENTES” previamente vigentes hasta el día 31 de marzo de 2022 y cualquier otra que las anteceda.
Estas bases sólo tienen la vigencia señalada en las mismas y no existe garantía de renovación de estos beneficios para períodos posteriores
a) Para personas que sean asegurados de los seguros
- Seguro Vive Mejor (todas sus versiones) con Isapre Vigente
- Seguro Vivir Más (todas sus versiones) con Isapre Vigente
- Seguro Integral (todas las versiones, excepto Integral Fonasa) con Isapre Vigente
- + Seguro CLC
- Seguro Cardiológico Individual
- Seguro Oncológico Individual
En eventos traumáticos y no traumáticos, Clínica Las Condes otorgará un descuento en las prestaciones otorgadas en la urgencia que tengan cobertura por parte de la Isapre y/o seguros complementarios de que el paciente sea beneficiario, las prestaciones podrán ser consultas, exámenes de laboratorio, imagenología y procedimientos realizados en el servicio de urgencia, de manera que genere un copago mínimo de $20.000 y un copago máximo de $70.000 en caso de requerir interconsultas médicas en Servicio de Urgencias CLC. Para los efectos de las presentes bases, el copago es la diferencia entre el valor de la cuenta generada por la atención y lo bonificado por la Isapre y/o seguros complementarios de que el paciente sea beneficiario, y los descuentos que entrega Clínica Las Condes a través de esta promoción.
En caso no exista bonificación por parte de la Isapre, este beneficio no será otorgado, debido a que esto es condición necesaria para que esta promoción opere. Por su parte, en caso que existan problemas con IMED para el proceso de bonificación, el beneficiario deberá pagar de forma particular la prestación, para posteriormente reembolsar a través de Isapre y otros seguros asociados, posterior a eso podrá solicitar reembolso asociado a beneficio Urgencia Preferente.
b) Para personas que sean asegurados de los seguros
- Seguros de Accidentes Recién Nacidos
- Seguro Vive Mejor (todas sus versiones) con Isapre vigente + adicional “Exoneración de Deducible” o “Más Protección”
- Seguro Vivir Más (todas sus versiones) con Isapre Vigente + adicional “Exoneración de Deducible” o “Más Protección”
- Seguro Integral (todas las versiones, excepto Integral Fonasa) con isapre vigente + adicional “Exoneración de Deducible” o “Más Protección”
En eventos traumáticos, Clínica las Condes otorgará un descuento a fin de que no se genere un copago en el valor de las prestaciones otorgadas en urgencia que sean bonificadas por la Isapre y/o seguros complementarios. Las prestaciones podrán ser consulta e interconsultas médicas, exámenes de laboratorio, imagenología, y procedimientos realizados en el servicio de urgencia. En las prestaciones no bonificables por la Isapre, Clínica Las Condes otorgará un descuento del 100% del valor de dichas prestaciones, una vez acreditado por parte del asegurado que la prestación no tiene cobertura por parte de su Isapre y/o seguros complementarios.
En eventos no traumáticos, Clínica Las Condes otorgará un descuento en las prestaciones de consulta, exámenes de laboratorio, imagenología, y procedimientos otorgados en urgencia que tengan cobertura por parte de la Isapre y/o seguros complementarios que el paciente sea beneficiario, de manera que genere un copago mínimo de $20.000 y un copago máximo de $70.000 en las interconsultas médicas en Servicio de Urgencias de CLC.
En caso no exista bonificación por parte de la Isapre, este beneficio no será otorgado, debido a que esto es condición necesaria para que esta promoción opere. Por su parte, en caso que existan problemas con IMED para el proceso de bonificación, el beneficiario deberá pagar de forma particular la prestación, para posteriormente reembolsar a través de Isapre y otros seguros asociados, posterior a eso podrá solicitar reembolso asociado a beneficio Urgencia Preferente.
Exclusiones:
Quedan excluidas dentro de la promoción, las siguientes prestaciones:
- Los traslados en ambulancia o en helicóptero desde o hacia Urgencia de La Clínica.
- Resonancias Magnéticas.
- TAC.
- Las prestaciones que no tengan cobertura por parte de la Isapre del beneficiario. Estas prestaciones deberán ser pagadas en el momento de la atención.
- Elementos protésicos y procedimientos no cubiertos por la Isapre.
- Hospitalizaciones y gastos hospitalarios.
- Accidentes originados a causa de: catástrofes naturales, lesión causada por guerra civil o internacional, lesión causada por insurrección civil, lesión causada por participación como autor o cómplice en acto terrorista, lesión a causa de estado de ebriedad o efectos de las droga, lesiones auto-provocadas, lesión a consecuencia de la ocupación del asegurado cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo, lesión a consecuencia de la práctica de cualquier actividad objetivamente riesgosa, para estos efectos se considera riesgoso: (i) el manejo de explosivos; (ii) minería subterránea; (iii) trabajo o deporte o actividad en altura superior a 20 metros o en líneas de alta tensión; (iv) inmersión submarina a más de 30 metros de profundidad; (v) la práctica deportiva de motociclismo de cualquier tipo que no sea para circular o desplazarse por calles y caminos de uso público, así por ejemplo no estará cubierto el motociclismo de enduro, cross country, circulación por dunas o zonas off road en general, tanto para motocicletas como trici - motos, cuadrimotos, side by side, buggy o similares, sea como conductor o pasajero; (vi) carreras de auto en circuito; (vii) montañismo sobre 3.000 metros del nivel del mar; (viii) carreras de caballo; (ix) así deportes o actividades conocidos como “extremos”, los que por vía meramente ejemplar serán tales como parapente, benji, canopy, paracaidismo, alas delta u otros similares; (x) lesión a consecuencia de la práctica como deportista profesional de alto rendimiento, ( xi) lesión causada por prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo incluyendo las funciones de policía civil y gendarmería.
- En caso de que el paciente producto de la atención en el Servicio de Urgencia permanezca hospitalizado, el beneficio de Urgencia Preferente aplicará exclusivamente en las prestaciones efectuadas durante su permanencia en el servicio de Urgencia; con excepción de las atenciones que hayan sido calificadas como Ley de Urgencia y/o cualquier otro caso en que el paciente deba copagar la cuenta en su Isapre. De la misma forma, no aplicará este beneficio cuando la cuenta tenga una valorización especial producto de un paquete acordado previamente con su Isapre.
Otras consideraciones:
- Si la patología no puede ser atendida por alguno de los médicos residentes de urgencia, se efectuará una interconsulta, que tendrá los descuentos señalados en las letras anteriores. en aquellos casos que el paciente requiera reembolsar en las cajas de urgencia preferente, contará con un plazo máximo de 30 días corridos para hacerlo, a contar de la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación que lo origina, es decir, la fecha del reembolso en su ISAPRE o de liquidación de su seguro complementario.
- Es requisito que todas las personas mencionadas en los puntos anteriores cuenten con un plan de cobertura de Isapre vigente que otorgue cobertura en Clínica Las Condes.
- El beneficio sólo es aplicable si la atención en Clínica Las Condes generó copago en el Servicio de Urgencias y para tales efectos hasta los montos y limitaciones previamente señalados.
- El reembolso asociado a beneficio Urgencia Preferente puede ser exigible por parte del beneficiario hasta 3 meses desde el momento en fue otorgada la prestación.
Cuadro resumen para la promoción Urgencia Preferente
TIPO DE PRESTACIÓN: ATENCIÓN TRAUMÁTICA
TIPO DE PRESTACIÓN: ATENCIÓN NO TRAUMÁTICA
Descarga las bases de Urgencia Preferente Aquí
